A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rey Riberos Carlos Arturo·Demandado Concesionaria Vial De Los Andes Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 005 Administrativo Oral de la misma ciudad, suscitado por una demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por un ciudadano, en contra de la Concesionaria Vial de los Andes S.A., con la que pretende que se la declare civil, solidaria y patrimonialmente responsable por todos los daños y perjuicios ocasionados al inmueble del demandante, por labores realizadas para adelantar la construcción de una obra pública.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige únicamente contra la concesionaria que, de acuerdo con documentos allegados, es una sociedad comercial, anónima y de carácter privado, que no cuenta con participación estatal.
En principio, la causa de la responsabilidad, se relaciona con su presunta omisión en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión y no en relación con funciones administrativas.
La demanda no vincula a entidad pública alguna que haya participado en el contrato de concesión o que ejerza funciones de supervisión o auditoría en el contrato, lo que conlleva a que la cláusula aplicable en este caso sea la prevista en los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 del CGP y con fundamento en dichas normas se reitera la regla prevista en los autos 633/22, 433, 905/23 y 1265/24 para asignar la competencia de la responsabilidad extracontractual en contra de una empresa privada encargada de la ejecución de un contrato de concesión, a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Villavicencio, y DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Carlos Arturo Rey Riberos contra Coviandes S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6030 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Villavicencio, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 005 Administrativo Oral de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.